Subvenciones para mejoras de viviendas

La participación del sector de la construcción en el ámbito de la rehabilitación en España sólo alcanza el 28% del total del sector, datos que contrastan con el 41% en Europa y el 56% en Alemania. Según el ministerio de fomento, la actividad de la rehabilitación genera el triple de puestos de trabajo, que los generados por la construcción de nueva planta.
Para fomentar esta actividad, el gobierno ofrece subvenciones, préstamos y subsidios que pueden llegar a los 4.000 euros a aquellas personas que quieran reformar su hogar. Para acceder a estas ayudas hace falta cumplir una serie de condiciones, en primer lugar, el edificio debe haber sido construido antes de 1981 y dedicar al menos un 70% de su superficie a uso residencial, en el caso de las viviendas, el plan únicamente va destinado al domicilio particular del solicitante
¿Quién puede solicitarlas?
Las subvenciones deberán ir destinadas a la realización de obras en el inmueble para la mejora de las instalaciones de gas, electricidad, ventilación, aislamiento, ampliación de espacios hasta un máximo de 120 m2 útiles e incluso para reforzar la estructura del edificio
Tanto los propietarios particulares como las comunidades de vecinos. En el caso de las personas físicas, los ingresos familiares no deberán exceder los 2.289 euros mensuales, mientras que en el caso de las comunidades es imprescindible que al menos el 60% de los vecinos tengan unos ingresos familiares inferiores a 3.598,65 euros al mes.

En líneas generales, la ayuda máxima por vivienda es de 2.000 euros para obras de conservación, 1.000 euros más si además se realizan tareas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de la casa y otros 1.000 más en el caso de que hagan reformas para hacer la vivienda accesible. En el caso de las comunidades de propietarios, la subvención será de entre 2.000 y 5.000 euros para actuaciones relacionadas con la calidad y sostenibilidad del edificio, además de 4.000 euros más para mejora de la accesibilidad. Todas estas cuantías podrán incrementarse un 10% en edificios declarados bienes de interés cultural

¿Cómo se tramitan?
La comunidad autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas y las tramitará de acuerdo a lo firmado por cada una de las regiones con el ministerio de fomento.
CONDICIONES:
• El edificio cuente con el “informe de evaluación”.
• Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios.
• En actuaciones de conservación, tendrán preferencia las actuaciones en las que al menos 60% de los propietarios de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM.
• En mejora de la calidad y sostenibilidad y en realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, mínimo 8 viviendas, excepto que se realice a la vez obras de conservación o que habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.
• Se aporte Proyecto de la actuación a realizar. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación al Código Técnico de Edificación.
Ayudas
• Máxima unitaria por actuación: 2.000€ por vivienda para actuaciones de conservación. 1.000€ más si se realiza simultáneamente calidad y sostenibilidad y otros 1.000 si se realiza también accesibilidad.
ENTRE 2000-5000€ para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad. 4.000€ para mejora de la accesibilidad. Todas las cuantías podrán incrementarse un 10% en edificios declarados Bienes de Interés Cultural.
• Máxima por vivienda y por cada 100 m2 de local: 11.000€ (12.100€ en edificios declarados Bienes de Interés Cultural).
• Máxima por edificio: el 35% del coste subvencionable de la actuación (excepcionalmente en accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar hasta el 50%).

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9 comentarios en «Subvenciones para mejoras de viviendas»

  1. Así es, puede solicitarlo tanto para su propio hogar como para su edificio de vecinos. El presidente de la comunidad deberá solicitarlo en aquel ayuntamiento que le pertenezca. Debe tener en cuenta en primer lugar, el edificio debe haber sido construido antes de 1981 y dedicar al menos un 70% de su superficie a uso residencial, en el caso de las viviendas, el plan únicamente va destinado al domicilio particular del solicitante.
    Espero haberle servido de ayuda.
    Un saludo.

    • Como bien se menciona en el vídeo, en primer lugar, el edificio debe haber sido construido antes de 1981 y dedicar al menos un 70% de su superficie a uso residencial, en el caso de las viviendas, el plan únicamente va destinado al domicilio particular del solicitante.
      Espero haberle servido de ayuda.
      Un saludo.

    • Como bien se menciona en el vídeo, en primer lugar, el edificio debe haber sido construido antes de 1981 y dedicar al menos un 70% de su superficie a uso residencial, en el caso de las viviendas, el plan únicamente va destinado al domicilio particular del solicitante.
      Espero haberle servido de ayuda. Un saludo.

  2. Me ha gustado mucho la información, ya que no tenía ni idea de que existiesen ese tipo de ayudas, ahora que soy la presidenta de mi comunidad no estaría de más hacer algún arreglo en mi edificio, ya que en el viven mucha gente mayor.

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