¿Cuál es el objetivo de esta subvención?
La finalidad de estas subvenciones es facilitar la constitución de parados o desempleados en trabajadores autónomos. Esto, se pretende conseguir mediante el establecimiento de exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
¿Quiénes se benefician de dicha subvención?
Esta subvención va dirigida tanto a ciudadanos como empresarios. Dichos ciudadanos y empresarios, son aquellas personas desempleadas que están inscritas como demandantes de empleo en cualquier Servicio Público de Empleo, siempre y cuando sea como trabajadores autónomos o por cuenta propia y siempre y cuando se hayan dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Quedan excluidos de dicha subvención, aquellas personas que ejerzan de directores o gerencia. También, quedan excluidos aquellos trabajadores que han desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o trabajadores por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de su actividad.
En definitiva esta subvención va dirigida a:
- Desempleados en general.
- Jóvenes de 30 años o menores de 30, que estén desempleados.
- Mujeres desempleadas.
- Desempleados con discapacidad.
- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10 por 100.
Subvención.
La cuantía estará determinada por los Servicios Públicos de Empleo competentes, variará en relación a la dificultad que el trabajador tenga para el acceso al mercado de trabajo del solicitante. Dicho esto, el máximo de esta subvención es de 10.000€, destinados para financiar la creación y puesta en marcha de la empresa.
- Subvención para asistencia técnica
La cuantía será de hasta el 75 por cien de los costes de los servicios prestados, siendo como máximo de 2.000 euros.
- Subvención para formación
La cuantía será de hasta el 75 por cien de los costes de los cursos recibidos, siendo como máximo de 3.000 euros.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Estos, tienen el deber de desempeñar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y de mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social como mínimo durante 3 años.
Presentación de las solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse en los Servicios Públicos de Empleo autonómicos.
Requisitos:
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por cuenta propia. También, es necesario que el trabajador se de de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Debe ser desempleado, demandante de empleo, estando registrado en la Oficina de empleo.
- Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, podrán ser beneficiarias siempre que formen parte de comunidades de bienes, y la subvención debe ser solicitada la a título personal.
- Los trabajadores con discapacidad, serán beneficiarias siempre y cuando cumplan los requisitos previamente mencionados y además tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
No se exige ninguna tasa e impuesto.
*Los interesados deberán presentar sus solicitudes en un periodo de tiempo comprendido entre los 3 meses anteriores al alta de la RETA y los 6 meses posteriores a dicho alta.
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